miércoles, 26 de junio de 2019

RECONOCIMIENTO LEGAL DE LOS COMUNIDADES INDÍGENAS

Las comunidades nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas autónomas en su organización, trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece, que la propiedad de sus tierras es imprescindible, salvo en casos de abandono según previsión legal y que el Estado respeta la identidad cultural de las comunidades nativas
Las comunidades nativas con apoyo de las rondas pueden ejercer funciones jurisdiccionales dentro del ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de las personas.
El acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas señala que: "Todo los indígenas han sido particularmente sometidos a niveles de discriminación de hecho, explotación e injusticia por su origen, cultura, lengua y que, como muchos otros sectores de la colectividad nacional, padecen de tratos, y condiciones desiguales e injustas por su condición económica y social.

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